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El autor advierte que ejercer coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional es un delito tipificado en el Código Penal- Recuerda que un Gobierno de González derogó un artículo que vigilaba la constitucionalidad de los proyectos de Estatuto.
Nuevamente el presidente de la Generalitat de Cataluña, apoyado por su Gobierno tripartito, ha vuelto a ejercer una clara coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional, con el evidente objetivo de que éste no declare la inconstitucionalidad del Estatut, tanto total como parcialmente. Igualmente, el presidente de CiU, Arturo Mas, habla ya de la posibilidad de un frente común de los partidos catalanes ante una sentencia adversa.
Esto es: los partidos catalanes, excepto el PP, se han pronunciado contra una sentencia que todavía no existe, al estilo de lo que hacían los militares en el siglo XIX cuando no estaban conformes con el Gobierno de turno. Ahora bien, en el siglo XIX y principios del XX, no había en España un auténtico Estado de Derecho como el que alumbró la Constitución de 1978. En consecuencia, lo que está pasando ahora, jurídicamente hablando, es mucho más grave que aquellas célebres asonadas militares.
Tan grave, que la acción de los miembros del Gobierno catalán constituye presuntamente un claro delito tipificado en nuestro actual Código Penal, como ya recordé en estas páginas hace unos meses, tras la injuriosa ofensiva nacionalista del verano, dirigida a amedrentar al Tribunal Constitucional. Vuelvo a recordar así lo que dice su artículo 508.2: «La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o INTIMIDACIÓN relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años». Sólo hace falta, pues, que el Ministerio Fiscal o cualquier particular a través de la acción popular denuncie semejante atropello, que, por lo demás, es un comportamiento reincidente.
En definitiva, como señala el artículo 9 de la Constitución, «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Sin embargo, el presidente de una comunidad autónoma, el cual incluso formó parte anteriormente del Gobierno de España, parece ignorar este mandato constitucional. Por otro lado, la excusa que con más frecuencia arguyen los nacionalistas catalanes para no aceptar una sentencia adversa para ellos (y no para Cataluña) consiste en que los 10 Magistrados del Tribunal Constitucional que la emitirán no pueden ir contra una norma, como es el Estatuto, que no sólo ha sido aprobada por el Parlamento de Cataluña y por las Cortes Generales, sino también y, con mayor razón aún, por el pueblo de Cataluña a través de referéndum.
Semejante argumento, dejando al margen las magras cifras de participación en el mismo y, por tanto, en su aprobación -legalmente válidas mientras no se establezca un porcentaje mínimo de participación mediante reforma de la trasnochada ley del Referéndum actualmente vigente-, no resulta convincente por dos razones fundamentales. La primera, como señalé ya aquí, porque la Constitución es la primera de las normas del Estado, por encima de todas las demás, y fue aprobada en Cataluña por el cuerpo electoral catalán, además de por el de toda España. Por consiguiente, es claro que un referéndum parcial y limitado para aprobar una ley orgánica o Estatuto, territorialmente acotada, no puede prevalecer nunca sobre una Constitución que fue aprobada por un referéndum de alcance general. Luego no es de recibo contraponer la legitimidad de una ley territorial a la de una institución, como es el Tribunal Constitucional, que fue adoptado en el seno de una Constitución aprobada por todos los electores de España, incluidos los catalanes.
De esta manera, se conseguía un doble objetivo. Por un lado, que no fuesen declarados inconstitucionales cuando ya estuviesen surtiendo efectos jurídicos. Y por otro, que en el caso de los proyectos de Estatuto del artículo 151, el control debería hacerse, para no defraudar al cuerpo electoral respectivo, antes de que se celebrara el referéndum exigido.
Todos los augurios hacen deducir que la sentencia es inminente, aunque personalmente dudo que a quienes corresponde se les ocurra hacerla pública antes del 13 de diciembre, fecha en la que comienza el concurso de independentismo de muchos pueblos catalanes. Sea como fuere, dentro del Tribunal hay algún magistrado, y no miro a nadie, que se empeña en ir filtrando a la prensa los flujos y reflujos de los interminables debates, lo que es algo gravísimo. Mientras tanto, el singular ministro de Justicia que tenemos ha vuelto a afirmar que el Estatuto es constitucional, porque entre otras cosas «fue aprobado por la mayoría de los representantes legítimos del pueblo español». Se sorprende uno de que este señor sea catedrático de Derecho Constitucional, porque todas las leyes en España son aprobadas «por los representantes legítimos del pueblo español» y, sin embargo, querido ministro, muchas de ellas son expulsadas, en todo o en parte, del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. Pero da la impresión de que en España los políticos no leen ni conocen la Constitución, que es la norma en donde se contienen las reglas del juego político y que obliga tanto a tirios como a troyanos.
De hecho, con motivo del próximo día de la Constitución, el presidente del Congreso de los Diputados se ha dirigido a los portavoces de los grupos parlamentarios para que se elabore una lista de personajes famosos que lean en la cámara diversos artículos de nuestra Norma Suprema.
El autor advierte que ejercer coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional es un delito tipificado en el Código Penal- Recuerda que un Gobierno de González derogó un artículo que vigilaba la constitucionalidad de los proyectos de Estatuto.
Nuevamente el presidente de la Generalitat de Cataluña, apoyado por su Gobierno tripartito, ha vuelto a ejercer una clara coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional, con el evidente objetivo de que éste no declare la inconstitucionalidad del Estatut, tanto total como parcialmente. Igualmente, el presidente de CiU, Arturo Mas, habla ya de la posibilidad de un frente común de los partidos catalanes ante una sentencia adversa.
Esto es: los partidos catalanes, excepto el PP, se han pronunciado contra una sentencia que todavía no existe, al estilo de lo que hacían los militares en el siglo XIX cuando no estaban conformes con el Gobierno de turno. Ahora bien, en el siglo XIX y principios del XX, no había en España un auténtico Estado de Derecho como el que alumbró la Constitución de 1978. En consecuencia, lo que está pasando ahora, jurídicamente hablando, es mucho más grave que aquellas célebres asonadas militares.
Tan grave, que la acción de los miembros del Gobierno catalán constituye presuntamente un claro delito tipificado en nuestro actual Código Penal, como ya recordé en estas páginas hace unos meses, tras la injuriosa ofensiva nacionalista del verano, dirigida a amedrentar al Tribunal Constitucional. Vuelvo a recordar así lo que dice su artículo 508.2: «La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o INTIMIDACIÓN relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años». Sólo hace falta, pues, que el Ministerio Fiscal o cualquier particular a través de la acción popular denuncie semejante atropello, que, por lo demás, es un comportamiento reincidente.
En definitiva, como señala el artículo 9 de la Constitución, «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Sin embargo, el presidente de una comunidad autónoma, el cual incluso formó parte anteriormente del Gobierno de España, parece ignorar este mandato constitucional. Por otro lado, la excusa que con más frecuencia arguyen los nacionalistas catalanes para no aceptar una sentencia adversa para ellos (y no para Cataluña) consiste en que los 10 Magistrados del Tribunal Constitucional que la emitirán no pueden ir contra una norma, como es el Estatuto, que no sólo ha sido aprobada por el Parlamento de Cataluña y por las Cortes Generales, sino también y, con mayor razón aún, por el pueblo de Cataluña a través de referéndum.
Semejante argumento, dejando al margen las magras cifras de participación en el mismo y, por tanto, en su aprobación -legalmente válidas mientras no se establezca un porcentaje mínimo de participación mediante reforma de la trasnochada ley del Referéndum actualmente vigente-, no resulta convincente por dos razones fundamentales. La primera, como señalé ya aquí, porque la Constitución es la primera de las normas del Estado, por encima de todas las demás, y fue aprobada en Cataluña por el cuerpo electoral catalán, además de por el de toda España. Por consiguiente, es claro que un referéndum parcial y limitado para aprobar una ley orgánica o Estatuto, territorialmente acotada, no puede prevalecer nunca sobre una Constitución que fue aprobada por un referéndum de alcance general. Luego no es de recibo contraponer la legitimidad de una ley territorial a la de una institución, como es el Tribunal Constitucional, que fue adoptado en el seno de una Constitución aprobada por todos los electores de España, incluidos los catalanes.
Ciertamente, se arguye también, en este sentido, que el Estatuto aprobado por el cuerpo electoral catalán -y que está vigente desde hace tres años- no puede ser ya amputado por el Tribunal Constitucional, y que éste, por tanto, no debería ejercer el control sobre él. Ya he explicado por qué es así, pero para contentar a los que sostienen esa posición, habrá que recordarles que los Gobiernos del Partido Socialista son los que han provocado este galimatías jurídico que no acaba de desentrañar el Tribunal Constitucional por dos razones.
En primer lugar, porque fue un Gobierno de Felipe González el que derogó un artículo clave del desarrollo autonómico, como era el 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en donde se establecía el control previo de constitucionalidad para los proyectos de Estatutos, antes de que entrasen en vigor. Es más: se hacía una mención especial respecto a los que se exige -según el artículo 151.2 y 3 de la Constitución-, que sean sometidos, una vez aprobados por las Cortes, a referéndum en el territorio de la comunidad autónoma en cuestión.
De esta manera, se conseguía un doble objetivo. Por un lado, que no fuesen declarados inconstitucionales cuando ya estuviesen surtiendo efectos jurídicos. Y por otro, que en el caso de los proyectos de Estatuto del artículo 151, el control debería hacerse, para no defraudar al cuerpo electoral respectivo, antes de que se celebrara el referéndum exigido.
Al suprimirse torpemente este artículo, se estaban sembrando las futuras discordias que hoy ya han germinado. Las consecuencias son que en estos tres años se han aprobado muchas disposiciones de desarrollo del Estatuto, y no resultara fácil, en su caso, dar marcha atrás. Pero si se quiere buscar a los responsables de todo este embrollo jurídico-político, no se debe achacar la culpa al Tribunal Constitucional, sino al PSOE (o PSC), del cual forma parte el presidente de la Generalitat y otros miembros de su Gobierno. Por supuesto, cada uno debe de cargar con sus propios pecados. Pero en ningún caso recaerán sobre el Tribunal Constitucional si, como parece y es lógico, declara inconstitucional el engendro jurídico del Estatuto, inspirado irresponsablemente por Zapatero: primero con una frase que pasará a la historia («Apoyaré la reforma del Estatuto de Cataluña que apruebe el Parlamento de Cataluña» ) y posteriormente alentando también su puesta a punto en unas veladas maratonianas compartidas con Arturo Mas en La Moncloa, donde ambos hicieron mangas y capirotes con el proyecto de Estatuto como si fuese una larga partida de mus y tras las cuales ambos aparecieron como ganadores al margen del Parlamento.
Todos los augurios hacen deducir que la sentencia es inminente, aunque personalmente dudo que a quienes corresponde se les ocurra hacerla pública antes del 13 de diciembre, fecha en la que comienza el concurso de independentismo de muchos pueblos catalanes. Sea como fuere, dentro del Tribunal hay algún magistrado, y no miro a nadie, que se empeña en ir filtrando a la prensa los flujos y reflujos de los interminables debates, lo que es algo gravísimo. Mientras tanto, el singular ministro de Justicia que tenemos ha vuelto a afirmar que el Estatuto es constitucional, porque entre otras cosas «fue aprobado por la mayoría de los representantes legítimos del pueblo español». Se sorprende uno de que este señor sea catedrático de Derecho Constitucional, porque todas las leyes en España son aprobadas «por los representantes legítimos del pueblo español» y, sin embargo, querido ministro, muchas de ellas son expulsadas, en todo o en parte, del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. Pero da la impresión de que en España los políticos no leen ni conocen la Constitución, que es la norma en donde se contienen las reglas del juego político y que obliga tanto a tirios como a troyanos.
De hecho, con motivo del próximo día de la Constitución, el presidente del Congreso de los Diputados se ha dirigido a los portavoces de los grupos parlamentarios para que se elabore una lista de personajes famosos que lean en la cámara diversos artículos de nuestra Norma Suprema.
Me parece una idea loable y, por tanto, quiero simplificarle la tarea al presidente Bono, indicándole los personajes que merecen más este honor: todos los miembros del Gobierno tripartito de Cataluña, empezando por su presidente Montilla, los nueve jueces que han sido nombrados para formar parte del Tribunal Constitucional de bolsillo que se acaba de crear en Barcelona, los dirigentes de CiU y, por último, no vendría mal que leyesen también muchos artículos los miembros del Gobierno de España, empezando, claro está, por su presidente. Tal vez así se acaben enterando todos ellos de lo que dice la Constitución, la cual festejaremos el próximo día 6, cuando precisamente arrecien las amenazas del pronunciamiento catalán.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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