miércoles, 3 de diciembre de 2008

30 aniversario de la Constitución, con F. de Carreras y M. Jiménez de Parga

(conferencia-coloquio celebrada en el C.C. La Sedeta el día 24-nov-08)

Dada la importancia de esta efemérides, diversas entidades constitucionalistas han creído oportuno celebrar tres décadas de Constitución Española, para lo que han contado con la colaboración de los ilustres catedráticos: D. Manuel Jiménez de Parga, y D. Francesc de Carreras.

RESUMEN DEL ACTO

Inició el acto el representante de la Asociación Ágora Socialista, entidad coordinadora del evento, quien resaltó el carácter unitario del mismo, al haber sido convocado, dada la importancia del tema, de forma conjunta por las siguientes entidades (en orden alfabético):

Asociació Ciutadans de Catalunya, Ágora Socialista, Asociación por la Tolerancia, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Cives Iure, Foro Constitucionalista, UCE, y UPyD.

Seguidamente, Antonio Pavón, miembro de la asociación de juristas Cives Iure, presentó a los dos ponentes, asociando a cada uno de ellos un artículo de la Constitución Española:

A Francesc de Carreras, en referencia a su continua defensa de los derechos individuales de los ciudadanos, le dedicó el artículo 10.2 de la C.E., que dice: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

Por otro lado, a Manuel Jiménez de Parga, en atención a los valores que han presidido toda su dilatada vida profesional y docente, le presentó con el artículo 1 de la C.E., que dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Francesc de Carreras dedicó su ponencia a los orígenes y posterior devenir de la Constitución Española en sus 30 años de vida.

En la transición, los constituyentes tuvieron consciencia histórica de lo que estaban haciendo. Sabían de dónde venían, y trataban de incorporar a la C.E. su visión y sus valores. De esta, caben destacar dos aspectos:
- La C.E. supuso una ruptura pactada con la situación anterior. En este sentido, resulta fundamental en su momento la Ley de Amnistía, que permitía que todos partiesen de la misma base, sin mirar al pasado.
- A diferencia de anteriores constituciones, que habían sido aprobadas por solo una parte, el grupo político dominante en cada momento, ésta se planteaba en base a un consenso entre todas las fuerzas políticas, con renuncias en cada una de las partes en aras al bien general. Este espíritu de consenso debería ser el que habría que seguir aplicando en las grandes cuestiones de estado.

En estos 30 últimos años, ha habido grandes cambios en nuestra vida, que han venido facilitados por el marco de la C.E.

En cuanto al Estado de las Autonomías, se puede considerar que ha sido un éxito, globalmente considerado, porque fue llevado a cabo por acuerdo entre los grandes partidos. Supuso una enorme descentralización del Estado. Cabe recordar que en el diseño del mapa autonómico, se establecieron dos tipos de autonomías: las históricas, y el resto, con diferentes niveles competenciales.

Posteriormente, en el año 92, se llega al acuerdo de que todas ellas tengan las mismas competencias, salvo algunas excepciones (lengua, financiación, etc.) para el caso de las “históricas”. En consecuencia, la organización del Estado deviene en un sistema cuasi federal (pero simétrico).

Este proceso de federalización continúa hasta el 2002, con la incorporación prevista de las CC.AA. en el Estado a través del Senado, pero no se cumple. Finalmente, se sigue otro camino, por cuestiones meramente partidistas, a dos niveles:
· Cataluña y España.
· Intento fallido del plan Ibarretxe, del que no hace falta explicar más.

El primer camino pretendía, a partir del nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, cambiar el sistema político general, en base a la bilateralidad de relaciones entre Cataluña y España. Esta situación viene propiciada por la confluencia de intereses de los partidos catalanes (tripartito), en desplazar del poder a CiU. Así, PSC + ICV se alían con ERC, dando un empujón al proyecto de reforma del estatuto, el cual ya es inconstitucional en su misma base: bilateralidad, competencias, financiación (distinta al resto de CC.AA.). Este acuerdo “parcial” entre partidos rompe la práctica de grandes acuerdos de amplia base.

Confluye además otro interés: la necesidad de apoyos de Rodríguez Zapatero, que se apoya finalmente en ERC, IC–ICV, e IU–EUiA, para mantenerse en el poder.

Llegamos así a un nuevo estatuto (aún limado en el Congreso), por culpa de los compromisos de Rodríguez Zapatero, el cual se halla pendiente de las sentencias sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados ante el Tribunal Constitucional.

Aunque dicho estatuto está vigente desde el 9-ago-07, ¿qué se ha hecho con él? Se ha desarrollado poco, y con numerosos problemas de colisión con las instituciones centrales del Estado, a las que pretende cambiar (si estas lo aceptan). Así, se han hecho ya reformas para permitir que Cataluña proponga y controle en el proceso de nombramiento de miembros del T.C., aunque se trata de una reforma no vinculante. Como resultado de esta reforma, la renovación del T.C. está actualmente bloqueada.

CONCLUSION: se ha roto el consenso, por intereses de partes (PSOE, y los partidos catalanes). Es necesario que el T.C. corrija esta situación, declarando la inconstitucionalidad de los puntos clave del Estatuto de Cataluña, permitiendo que el Estado sea viable en su conjunto.

D. Manuel Jiménez de Parga, por su parte, centró su exposición en demostrar que en España no estamos en un régimen parlamentario sino en un presidencialismo encubierto, tal como ya nos expuso en la conferencia del pasado 2-jul-08 en el ICAB.

En 1977, se diseña un régimen político clásico, con base en el Parlamento. Pero hoy en día el centro del régimen es el presidente. Bajo la apariencia del parlamentarismo se halla un presidencialismo encubierto.

Desde el principio, en España, el presidente ha tenido un protagonismo exagerado en la vida política. El sistema se ha articulado en base a un régimen de partidos de “empleados”, que han desarrollado toda su carrera política dentro del mismo, sin contacto con la vida profesional externa. A la desfiguración del régimen parlamentario ha contribuido el papel de los medios de comunicación, que dan excesiva importancia a los personalismos. En este sentido, cobra especial importancia lo que el catedrático Jiménez de Parga ha denominado como la “televisación” de lo público. Es evidente que los diputados se reservan los mejores argumentos en sus debates para cuando tienen delante una cámara, dirigiéndose a millones de personas.

Hay varios hechos que han contribuido a este proceso en estos 30 años:
· Transformación de los medios (internet, sms, etc.).
· Transformación de los partidos, exagerando las campañas al estilo de las americanas, con un gasto electoral desmedido.

El origen del problema está en el decreto ley que regulaba la convocatoria de elecciones del 77, con carácter provisional, pero que se convirtió en definitivo. Sus planteamientos se trasladaron a la Ley Electoral, aún vigente.

La Ley Electoral se hizo con carácter de provisionalidad, pero en 1985 se hizo definitiva. Uno de sus principales fallos es que un partido con mayoría escasa necesite apoyarse en pequeños partidos de implantación local (los nacionalistas), para obtener una mayoría suficiente para gobernar. Este hecho ha contribuido a la desfiguración del estado de las autonomías, hacia un federalismo (no previsto en la C.E.). Existen, no obstante, unos principios esenciales que lo impiden:
· La supremacía de lo general sobre lo particular.
· El concepto de nación.

A su juicio, la causa de los problemas actuales está en la Ley Electoral, siendo necesario su cambio urgente, para impedir el excesivo peso de los partidos nacionalistas, cuyos votos están concentrados en una parte del territorio. En su particular visión del Estado, estos partidos anteponen lo particular a lo general.

En cuanto al concepto de nación, la “plurinacionalidad” va contra la Constitución (la cual se refiere a la nación española, única e indivisible, como base de todo). La nuestra no es una constitución plurinacional, sino que sólo reconoce una nación: España.

Las ideas básicas de nuestra constitución provienen de la Constitución de 1812. El punto de partida es la soberanía de la nación española. Ahí vemos claramente expresada la idea de a qué nación se refieren los constituyentes del 78.

La plurinacionalidad es una desfiguración de la Constitución de 1812, al igual que lo es hablar del estado federal, o decir que vivimos en un “régimen parlamentario”. Lo que tenemos es un presidencialismo encubierto, facilitado por la ley electoral vigente, que no era en ningún caso lo que pretendían los constituyentes. Si somos sinceros con nosotros mismos, debemos reconocer que hemos “destrozado” lo que se había pretendido con la Constitución Española.

Seguidamente, se abrió un turno de preguntas de los asistentes, de las que destacamos lo siguiente:

- ¿Qué ley electoral nos podría servir de referencia? De entre las existentes, Jiménez de Parga considera que la mejor Ley Electoral es la alemana, en la que los partidos de implantación nacional son quienes van a la cámara equivalente a nuestro Congreso, y los de implantación regional van a la cámara de representación territorial. En una eventual reforma de nuestra ley electoral, el Senado debería ser una cámara de representación territorial, con funciones no determinantes de la política nacional.

- ¿cuándo se empezó a estropear todo, en Cataluña? Francesc de Carreras opina que a partir del primer gobierno de Pujol. En 1983, se plantea una ley de bilingüismo bastante correcta, pero cuyo desarrollo mal hecho, y con los medios de comunicación controlados, deviene en la inmersión escolar aprobada en 1992, y no rechazada por la sociedad adormecida. Baste como ejemplo recordar que, en aquella época, estalla el caso Banca Catalana, que es totalmente tapado por la prensa. Ante todo esto, los ciudadanos no han empezado a reaccionar, poco a poco, hasta finales de los años 90.

- ¿y en España? Los casos de corrupción detectados en el PSOE, provocaron una degeneración del debate político, llegando a realizarse una verdadera campaña de acoso al PSOE.

- ¿cómo podemos salir de esta situación? Jiménez de Parga estima que debemos acudir a la raíz de los problemas: la Ley Electoral. A diferencia de Carreras, él piensa que el T.C. no es quien va a resolvernos el problema, ya que proviene de una institución desvalorizada por culpa de una ley electoral que ha llevado al Congreso a una representación no real de los ciudadanos españoles. El Congreso, si tuviera políticos de verdad, y funcionara bien, debería haber rechazado allí mismo este estatuto, pero es un grupo de “empleados” de partidos.

- Otro ejemplo de disfunción es la renovación del CGPJ, órgano que debería ser autosuficiente, y escoger por sí mismo a su presidente, pero que en realidad está nombrando a quien decide el Pte. Del Gobierno (así se le escapó al presidente Rguez. Zapatero), condicionando el funcionamiento del órgano.
- En un entorno de partidos de “empleados”, Jiménez de Parga pide que “reaparezcan” de nuevo los políticos de verdad (como en el año 78, no como en el actual y devaluado Congreso), porque ¿dónde, sino en España, existe un régimen político que confíe todo a un Tribunal Constitucional, producto del régimen degenerado como el que actualmente tenemos?

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